Descripción
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Ref- 1762 - TERRENO EN NUEVA ZONA~~Disponemos de un Solar de 2.655 m2 ideal para inversores perteneciente a un plan Parcial en fase avanzada.~~Una vez se haya descontado la parte de la urbanización quedarán aproximadamente unos.1.300 m2 de terreno.~~Los usos serán para edificación de residencial...
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Ref- 1762 - TERRENO EN NUEVA ZONA~~Disponemos de un Solar de 2.655 m2 ideal para inversores perteneciente a un plan Parcial en fase avanzada.~~Una vez se haya descontado la parte de la urbanización quedarán aproximadamente unos.1.300 m2 de terreno.~~Los usos serán para edificación de residencial en viviendas unifamiliar, plurifamiliar, comercio, etc.~~Si está interesado contacte y le ampliamos la información.~~~~Nota :~En los importes indicados no se hayan incluido los impuestos y tasas aplicables a la compra o alquiler del bien inmueble. ~Las fotografías, vídeos, planos y demás documentación gráfica pueden no corresponder con la realidad actual, así como los metrajes y superficies, y no tienen carácter contractual. Salvo indicación contraria, los muebles y equipamiento que aparecen en el anuncio no están incluidos en el precio.~Tampoco están incluidos en el precios los gastos e impuestos de formalización de la compraventa : IVA, ITP, Notario, Registro, etc.~
INFORMACIÓN ADICIONAL: En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO INCLUYE los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10% (15.000€) , de 600.001€ a 900.000€ = 11%, de 900.000€ a 1.500.000€ = 12%, más de 1.500.000€ = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace:
• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, según las tarifas del profesional interviniente.
Los gastos derivados de la compraventa (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría), se estiman orientativamente entre el 1% y el 3% del precio de venta, en función de los aranceles oficiales y el profesional elegido.
• Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
INFORMACIÓN ADICIONAL: En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO INCLUYE los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10% (15.000€) , de 600.001€ a 900.000€ = 11%, de 900.000€ a 1.500.000€ = 12%, más de 1.500.000€ = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace:
• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, según las tarifas del profesional interviniente.
Los gastos derivados de la compraventa (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría), se estiman orientativamente entre el 1% y el 3% del precio de venta, en función de los aranceles oficiales y el profesional elegido.
• Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
Características
- Operación: Comprar
- Parcela: 2644 m²
- G
Ubicación
El anunciante prefiere no mostrar la dirección exacta y se muestra la zona aproximada