La mejor propiedad de la zona
La mejor propiedad de la zona
Descripción
- Disponible en:
- Español
¡Haz realidad el sueño de tu casa de campo en Elche! partida de alzabares ~~Te ofrecemos una increíble oportunidad de adquirir una finca rústica con 3 viviendas para reformar a tu gusto y darle tu toque personal. Ideal para quienes buscan tranquilidad y conexión con la naturaleza.~~La casa...
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¡Haz realidad el sueño de tu casa de campo en Elche! partida de alzabares ~~Te ofrecemos una increíble oportunidad de adquirir una finca rústica con 3 viviendas para reformar a tu gusto y darle tu toque personal. Ideal para quienes buscan tranquilidad y conexión con la naturaleza.~~La casa principal, típica de Elche, cuenta con:~~3 amplias habitaciones~1 baño~Salón-comedor~Cocina independiente~Además, hay dos viviendas más en la propiedad, lo que te permite diseñar y crear hasta tres casas según tus preferencias.~~El terreno de unos 750 m2 incluye un encantador arbolado con frutales, perfecto para disfrutar de la vida al aire libre. Con agua potable y luz conectada, esta finca es el lienzo ideal para tu nuevo hogar.~~¡No dejes pasar esta oportunidad única! Ven a informarte y comienza a hacer realidad tu sueño rural.~ En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio de venta indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales serán asumidos por la parte compradora y se desglosan a continuación:
*IMPUESTOS A PAGAR EN VIVIENDAS*
1) Primera transmisión (obra nueva):
-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 10% (Tipo General): Se aplica a la gran mayoría de viviendas de obra nueva, incluyendo hasta un máximo de dos plazas de garaje y anexos que se transmitan conjuntamente en el mismo edificio. 4% (Tipo Reducido): Se aplica exclusivamente a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública. Más info en:
-Actos Jurídicos Documentados (IAJD):1,4% (Tipo General): Es el porcentaje estándar aplicable a las escrituras de compraventa de obra nueva sujetas a IVA.0,1% (Tipo Superreducido): Bonificación especial aplicable si la propiedad de obra nueva se destina a ser tu primera vivienda habitual.
A continuación se detallan los porcentajes vigentes, incluyendo las recientes actualizaciones fiscales introducidas por la Generalitat Valenciana:
2) Segunda transmisión (reventas, segunda mano):
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de 9% (generalmente, sin perjuicio de tipos reducidos del 8%, 6%, 4% o 3% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Valenciana en el siguiente enlace:
*IMPUESTOS A PAGAR EN LOCALES, NAVES Y OFICINAS*
1) Primera transmisión (obra nueva) de local, nave u oficina: Cuando el vendedor es promotor, constructor, empresario que realiza la primera entrega, la operación queda sujeta a IVA al 21 % (Si el comprador es empresario/profesional con derecho a deducción, podrá recuperar el IVA soportado) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al 1,4 %
2) Segunda transmisión de local, nave u oficina usada: Cuando la operación no tributa por IVA, la compra queda sometida a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) al 9 % hasta 1.000.000 € de base imponible y 11 % sobre el exceso de 1.000.000 €
3) Segunda transmisión entre empresarios con renuncia a la exención de IVA. Esta sigue siendo una de las operaciones más habituales en naves industriales, edificios de oficinas, locales comerciales de inversión. Cuando procede la renuncia a la exención de IVA tributa por IVA al 21% y AJD al 1,4%. Si el comprador es empresario con derecho a deducción podrá recuperar el IVA.
*GASTOS COMUNES A REVENTAS Y VENTA DE VIVIENDAS DE OBRA NUEVA Y VENTA DE LOCALES, NAVES Y OFICINAS*
• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden aproximadamente a 423,50 € (IVA incluido).
• Honorarios Agencia: incluidos en el PVP, son asumidos por la parte vendedora.
• Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
*IMPUESTOS A PAGAR EN VIVIENDAS*
1) Primera transmisión (obra nueva):
-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 10% (Tipo General): Se aplica a la gran mayoría de viviendas de obra nueva, incluyendo hasta un máximo de dos plazas de garaje y anexos que se transmitan conjuntamente en el mismo edificio. 4% (Tipo Reducido): Se aplica exclusivamente a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública. Más info en:
-Actos Jurídicos Documentados (IAJD):1,4% (Tipo General): Es el porcentaje estándar aplicable a las escrituras de compraventa de obra nueva sujetas a IVA.0,1% (Tipo Superreducido): Bonificación especial aplicable si la propiedad de obra nueva se destina a ser tu primera vivienda habitual.
A continuación se detallan los porcentajes vigentes, incluyendo las recientes actualizaciones fiscales introducidas por la Generalitat Valenciana:
2) Segunda transmisión (reventas, segunda mano):
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de 9% (generalmente, sin perjuicio de tipos reducidos del 8%, 6%, 4% o 3% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Valenciana en el siguiente enlace:
*IMPUESTOS A PAGAR EN LOCALES, NAVES Y OFICINAS*
1) Primera transmisión (obra nueva) de local, nave u oficina: Cuando el vendedor es promotor, constructor, empresario que realiza la primera entrega, la operación queda sujeta a IVA al 21 % (Si el comprador es empresario/profesional con derecho a deducción, podrá recuperar el IVA soportado) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al 1,4 %
2) Segunda transmisión de local, nave u oficina usada: Cuando la operación no tributa por IVA, la compra queda sometida a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) al 9 % hasta 1.000.000 € de base imponible y 11 % sobre el exceso de 1.000.000 €
3) Segunda transmisión entre empresarios con renuncia a la exención de IVA. Esta sigue siendo una de las operaciones más habituales en naves industriales, edificios de oficinas, locales comerciales de inversión. Cuando procede la renuncia a la exención de IVA tributa por IVA al 21% y AJD al 1,4%. Si el comprador es empresario con derecho a deducción podrá recuperar el IVA.
*GASTOS COMUNES A REVENTAS Y VENTA DE VIVIENDAS DE OBRA NUEVA Y VENTA DE LOCALES, NAVES Y OFICINAS*
• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden aproximadamente a 423,50 € (IVA incluido).
• Honorarios Agencia: incluidos en el PVP, son asumidos por la parte vendedora.
• Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
Características
- Operación: Comprar
- Parcela: 9700 m²
- G
Ubicación
El anunciante prefiere no mostrar la dirección exacta y se muestra la zona aproximada